Caso Juez Franco: Resolución y medidas ordenadas por el Superior Tribunal de Justicia.

Por acuerdo extraordinario N° 4, realizado el 22 de octubre del año dos mil doce, reunidos en Acuerdo Extraordinario, la señora Presidenta Dra. MARÍA LUISA LUCAS, y los señores Ministros Dres. ROLANDO IGNACIO TOLEDO, ALBERTO MARIO MODI y RAMON RUBEN AVALOS, asistidos por el señor Secretario Autorizante Dr. OMAR EDUARDO AMAD, aprobaron la Resolución Nº 394 de fecha 16 de octubre de 2012 dictada Ad Referéndum, y la nota presentada por el Dr. Ricardo Fernando Franco estimando necesario anticipar el acuerdo extraordinario que fuera comunicado para el día 23 de octubre a las 9:00 hs., y que en razón de los hechos que son de público y notorio conocimiento por haber tenido repercusión y trascendencia no sólo en el ámbito provincial sino también en el nacional y que involucran al señor Ministro Ricardo Fernando Franco, este Alto Cuerpo se ve en la necesidad de: 1) Expresar que si bien los hechos de mención serían actos realizados fuera del ámbito judicial, sin perjuicio de que este Alto Cuerpo carece de facultades constitucionales para el juzgamiento político de los mismos, es evidente que la conducta privada de los magistrados tiene que ser guiada por el recato, que es el decoro en su máxima expresión, así como regida por la prudencia, circunspección y mesura, por lo que cuando la misma no respeta dichos parámetros y trasciende la esfera de la intimidad por medio de hechos públicos, afecta la credibilidad y la confianza que en el Servicio de Justicia debe tener la sociedad, produciendo afectación de la imagen judicial. Todo Juez por sobre todas las cosas tiene que poseer la virtud de la prudencia, esto es una vida decorosa, tanto pública como privada, justamente por la función que cumple. Este es en sustancia el principio a que debe ajustar su conducta la persona que cumpla la función de Magistrado. 2) Establecer medidas administrativas dentro del ámbito de su competencia legal, a los fines de continuar asegurando el normal funcionamiento del Superior Tribunal de Justicia. Luego de un intercambio de ideas y por unanimidad, ACORDARON: a) TOMAR CONOCIMIENTO Y RATIFICAR la Resolución dictada Ad Referéndum N° 394 de fecha 16 de octubre de 2012. b) TOMAR CONOCIMIENTO y por Presidencia responder la misma c) MODIFICAR la integración de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional dispuesta por Acuerdo Extraordinario Nº 3215 de fecha 30 de noviembre de 2011, la cual quedará integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: ALBERTO MARIO MODI, Vocal: RICARDO FERNANDO FRANCO, quienes prestaran juramento en día 23 de Octubre de 2012 a las 11:00hs.- d) MODIFICAR lo dispuesto en Acuerdo Nº 3234 de fecha 9 de mayo de 2012, Punto PRIMERO, y DETERMINAR que las visitas de inspecciones pendientes de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional serán efectuadas por el Sr. Ministro Dr. Alberto Mario Modi, y los Sres. Secretarios de Sala Miguel Angel Lubary, César Luis Stella, Diego Andrés Marin, Cecilia Araceli Vargas y Álvaro Dante Rodríguez. e) DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 1934 de fecha 25 de septiembre de 2012. f) COMUNICAR a las Direcciones Generales de Administración y Personal y Oficina de Prensa para su publicación. Todo lo cual dispusieron y ordenaron se registre y se comunique para su conocimiento y cumplimiento.
Fuente Prensa
Superior Tribunal de Justicia.

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