La Convención Constitucional de Chile rechazó el sábado incluir el artículo 27, que suponía una reforma minera en el borrador de su nueva Constitución.
Los medios locales informaron "Concretamente, en la Asamblea Constituyente se registraron 60 votos a favor, 66 en contra y 17 abstenciones, por lo que dicha reforma no formará parte de la nueva carta magna, cuya aprobación se someterá a un referéndum el próximo 4 de septiembre".
El mencionado artículo establecía que las actividades mineras de exploración, explotación o aprovechamiento de recursos mineros "requerirían ser autorizadas por los títulos administrativos que defina la Ley", mientras que sus beneficiarios estarían "obligados a realizar las actividades respectivas".
Asimismo, se planteaba que un órgano autónomo sea el encargado de otorgar los títulos bajo la nueva Constitución mediante un proceso transparente y detallaba que tendrían un carácter temporal, si bien podrían renovarse.
Por otro lado, se aprobó el artículo 5, que declara que el Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos.
También se aprobó el artículo 9, que indica que "el mar territorial y las playas son bienes comunes naturales inapropiables".
Además, se apoyó que el Estado garantice la protección de los glaciares, que el territorio chileno antártico sea considerado zona especial y fronteriza en la que Chile ejerza su soberanía respetando los tratados vigentes y que los glaciares y las áreas protegidas queden excluidas de toda actividad minera.
Fuente: actualidad.rt.com
wdm.
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