Las declaraciones de varios referentes del oficialismo que le reclamaron al presidente Alberto Fernández avanzar a través de Decretos de Necesidad y Urgencia con algunos de los proyectos que la oposición se niega a tratar en el Congreso, abrió un debate sobre la legalidad de la utilización de este mecanismo, que los mandatarios nacionales suelen usar en más de una ocasión.
En este sentido, diferentes abogados constitucionalistas advirtieron a Infobae que, técnicamente, el jefe de Estado estaría habilitado a, por ejemplo, reformar el Consejo de la Magistratura o ampliar el número de integrantes de la Corte Suprema de Justicia mediante un DNU, ya que eso no está prohibido en la Carta Magna.
Según explicó Félix Lonigro, tras la reforma de 1994 en la Constitución quedó establecido que, en determinados momentos en los que rijan “circunstancias excepcionales”, el Presidente puede atribuirse funciones que son propias del Poder Legislativo.
Fuente: infobae.com
wdm.
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