Por el fallo de la Justicia Federal cerca de 15 mil presos por venta de drogas podrán solicitar libertad condicional

El fallo que declaró inconstitucional la prohibición de acceso a la libertad condicional para condenados por narcotráfico fue dictado por la Sala de Feria de la Cámara de Casación.
Este criterio contradice la reforma penal aprobada en 2017, conocida como “Ley Petri”, que estableció restricciones para acceder a beneficios penitenciarios en casos de delitos graves como narcotráfico, secuestros, homicidios agravados y delitos sexuales. 
La argumentación central de los jueces fue que esta prohibición generaba desigualdad ante la ley, es que los condenados por otros delitos podían solicitar la libertad condicional, además, se basaron en el principio de resocialización de los detenidos, consagrado en tratados internacionales de derechos humanos con rango constitucional en Argentina. 
Desde el ámbito judicial explicaron que el criterio adoptado no es unánime dentro de la Cámara de Casación. 
Es decir, solo fue aplicado por la Sala de Feria en este caso y en otros dos similares, además indicaron que los fallos no son de aplicación automática para otros detenidos. 
Por lo tanto, cada preso deberá presentar su propio recurso y esperar la decisión del tribunal que le corresponda. 
El fiscal Raúl Pleé aún tiene plazo para apelar la decisión ante la Corte Suprema de Justicia, lo que podría revertir el fallo y restablecer la validez de las restricciones impuestas por la reforma de 2017. 
El caso que dio origen a la resolución fue el de Carlos Hernán Beati, condenado en 2020 a seis años de prisión por tráfico ilegal de estupefacientes; su pedido de libertad condicional fue rechazado por el Tribunal Oral Federal 3 de San Martín, luego, su defensa apeló ante la Cámara de Casación, que finalmente falló a su favor. 
La jueza Ángela Ledesma argumentó que la prohibición absoluta de beneficios penitenciarios para ciertos delitos violaba el principio de reinserción social y la igualdad ante la ley, además sostuvo que los tratados internacionales no hacen distinciones entre tipos de delitos en cuanto al derecho a la resocialización. 
El juez Juan Carlos Gemignani coincidió en que la normativa establecía una discriminación arbitraria, ya que impedía analizar cada caso en particular. 
Por su parte, el juez Diego Barroetaveña votó en disidencia y defendió la validez de la Ley Petri, en sus palabras, detalló que el endurecimiento de penas fue una decisión del Congreso y debía respetarse. 
Con esta decisión, la Cámara de Casación anuló la sentencia del Tribunal Oral y ordenó un nuevo pronunciamiento, por lo tanto, se deberá evaluar si Beati cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional; en esta ocasión, sin que la prohibición automática por el tipo de delito sea un factor determinante. 
La resolución genera incertidumbre sobre su impacto en otros casos similares y pone en debate la aplicación de la Ley Petri. 
Si la Corte Suprema revoca el fallo, se mantendrán las restricciones impuestas en 2017; en caso contrario, se abrirá la posibilidad de que cientos de condenados por narcotráfico soliciten su excarcelación bajo este nuevo criterio.
Fuente: elintransigent.com
wdm.

Publicar un comentario

0 Comentarios