El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad del decreto firmado por el presidente Javier Milei para designar a jueces en comisión en la Corte Suprema de Justicia.
El magistrado consideró que el decreto 137/25 no respeta el mecanismo previsto por la Constitución y aseguró que contradice los principios establecidos tras la reforma de 1994.
Ramos Padilla explicó que el artículo 99, inciso 4, exige que los jueces de la Corte cuenten con el aval del Senado por dos tercios de los votos, en sesión pública.
Para Ramos Padilla, la maniobra del Ejecutivo viola la división de poderes, la forma republicana de gobierno y la independencia del Poder Judicia, también cuestionó los antecedentes citados por el Gobierno.
También señaló que son previos a la reforma constitucional y, por lo tanto, ya no tienen validez.
El fallo se conoció pocos días después de que el Senado rechazó los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, propuestos por el Gobierno.
En el fallo, sostuvo que tras la reforma del 94 existe un solo camino para designar jueces de la Corte. Cualquier intento de evitarlo, advirtió, representa un retroceso institucional, además, aclaró que la práctica del nombramiento en comisión está en desuso y que no puede aplicarse a magistrados.
El juez recordó que, en los últimos cien años, solo un magistrado trabajó en comisión, fue Manuel García-Mansilla, justamente uno de los candidatos propuestos por Milei, según el fallo, eso demuestra que no se trata de una práctica sostenida, sino de una excepción que ya no rige.
Ramos Padilla explicó que la Constitución permite el uso del mecanismo en casos muy puntuales y puede aplicarse, por ejemplo, a cargos como embajadores o ministros del Ejecutivo. Pero no a jueces, que forman parte de un poder independiente y agregó que “Debe interpretarse de forma restrictiva”.
Fuente: elintransigente.com
wdm.
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