Condenaron a un pastor que abusó de una menor dentro de un templo de Mocoretá

El Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres condenó a un pastor a siete años de prisión por aprovechar su rol religioso y manipular a una adolescente en Mocoretá. 
El hecho ocurrió en el 2020 cuando eI acusado, aprovechando su rol de líder religioso y la confianza de la víctima y su familia, citó a la joven de 16 años al templo con el pretexto de "orar" para liberarla de un supuesto mal. 
Durante esa falsa ceremonia, cometió tocamientos en sus partes íntimas; el abuso se produjo dentro del templo, en un momento en que la adolescente se encontraba sola, sin posibilidad de defensa ni comprensión plena de lo que estaba ocurriendo. 
El Tribunal valoró la manipulación espiritual como agravante y consideró que la víctima no pudo consentir libremente por la relación de poder y el engaño ejercido. 
En la sentencia N° 18/25 el Tribunal Oral Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Paso de los Libres condenó a siete años de prisión como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por su calidad de ministro de culto, previsto en el artículo 119 del Código Penal. 
El Tribunal entendió que el consentimiento de la víctima no podía considerarse válido, ya que fue obtenido mediante manipulación y engaño, también se señaló que en contextos de abuso, especialmente cuando hay una relación de poder o espiritualidad, muchas veces las víctimas no pueden resistirse o comprender la situación en el momento. 
También indicó que la frase "acceder no es aceptar ni consentir" fue citada para explicar que el sometimiento a situaciones abusivas puede formar parte de una forma de supervivencia frente a la violencia. 
El Tribunal de Juicio estuvo formado por los doctores Marcelo Manuel Pardo como presidente y los doctores Marcelo Ramón Fleitas y Agustín Martín Gatti como vocales. 
El Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres señaló que la conducta solo pudo concretarse por la relación desigual entre el imputado y la víctima, lo que impidió que ella pudiera consentir libremente la acción, conforme al tipo penal aplicado. 
En este sentido se sostuvo que; "En reflexión de inquietud dogmática, queda evidente que la agresión sexual de tocamiento solamente puede cometerse por la calidad especial del autor, debido a que es por tal condición que se aprovecha de que la víctima ‘no pueda consentir libremente la acción’ (tipo base del Abuso Sexual Simple) y esta situación especial -que excluye a otro- puede situar conflicto en una doble valoración penal que impide gravitar un mismo elemento en el análisis de la tipicidad, ello en función a la agravante del vínculo personal decidida como factor ya incluido". 
Fuente: diarioepoca.com 
wdm.

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