El Gobierno limitó por decreto el derecho a huelga y redefinió los servicios esenciales

El Gobierno nacional publicó este martes el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, que amplía el listado de actividades esenciales y redefine los alcances del derecho a huelga en Argentina, la norma fue rubricada por el presidente Javier Milei y todo su Gabinete. 
El Decreto señala que el objetivo es garantizar el funcionamiento de áreas claves para la vida cotidiana y frenar una lógica histórica en la que los gremios mayoritarios paralizaban el país sin asumir ninguna consecuencia. 
El artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la ley N° 25.877, “Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos” y en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare". 
Según el artículo 3 del decreto 340, serán considerados servicios esenciales a partir de ahora: 
* Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos, insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos; 
* La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; 
* Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; 
* La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; 
* Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; 
* El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; 
* El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; 
A su vez, se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:
* La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; 
* El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; 
* Los servicios de radio y televisión; 
* Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y cementera; 
* La industria alimenticia en toda su cadena de valor; 
* La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
* Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y * La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación. 
Fuente: ambito.com 
wdm.

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