Una prepaga fue sancionada con una multa millonaria por negarse a garantizar un aborto legal

Una resolución emitida por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor generó impacto en el sistema privado de salud: el organismo sancionó con una multa de cinco millones de pesos a la prepaga Omint, tras corroborarse que no se garantizó el acceso a una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en una de sus clínicas; la disposición fue apelada por la empresa y aún no se encuentra firme. 
El hecho ocurrió en la Clínica Santa Isabel, perteneciente al Grupo Omint, cuando una mujer —cuya identidad se mantiene reservada bajo el nombre ficticio de Blanca— acudió con un diagnóstico de malformaciones fetales incompatibles con la vida a las 11 semanas de gestación, aunque el embarazo era deseado, solicitó acceder a la IVE conforme lo establece la Ley 27.610, sancionada en 2020.
Según Amnistía Internacional, que acompañó legalmente a la denunciante, el médico tratante se negó a realizar la práctica, impuso sus convicciones personales, evitó derivarla a otro profesional y, en lugar de brindar información, la desinformó generando temor; finalmente, Blanca pudo acceder al procedimiento en otro centro de salud. 
La sanción impuesta a Omint se basa en varias disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
El fallo administrativo señala una violación al artículo 4, por no brindar información clara y veraz sobre los derechos de la paciente según la Ley 27.610; al artículo 19, por negarse a cumplir con una prestación incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO); y al artículo 8 bis, por no garantizar un trato digno y por anteponer convicciones personales a la voluntad de la usuaria. 
Además, se dejó en claro que la objeción de conciencia solo puede ser individual y no institucional, y que incluso en los casos en los que un médico se excuse, la entidad debe asegurar la práctica de manera efectiva mediante otro profesional disponible. 
Amnistía explicó en un comunicado: "Cuando una prepaga no garantiza un aborto legal, no solo viola derechos en salud, también incumple con sus obligaciones como prestador en una relación de consumo" y añadió: "Por eso, las usuarias pueden reclamar ante Defensa del Consumidor, además de otras vías judiciales o administrativas". 
Amnistía Internacional informó que accedió al expediente mediante un pedido de acceso a la información pública, ya que, al no tratarse de una indemnización directa, la mujer denunciante no fue notificada formalmente del resultado. 
Fuente: ambito.com 
wdm.

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