
La jueza de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 3 de Sáenz Peña, Fanny Ojeda Machuca ordenó en el marco del expediente 2018/2025-2-M "Unidad de Protección Integral -Región Centro Oeste- s/ solicitud" que "los medios públicos de difusión y/o de comunicación, se abstengan de exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar a la persona menor de edad, N.E.G. y sus circunstancias bio-psico-sociales, por cualquier medio de difusión, llámese redes sociales de internet, o por cualquier medio tecnológico o escrito, y por los medios de comunicación social sean gráficos, radiales o televisivos, notas y/o carta y/o cualquier tipo de información en relación a la adolescente mencionada.
Intímese a dichos medios a dar de baja toda imagen, video, nota o publicación ya emitida o circulante en la que se individualice a la adolescente, conforme los fundamentos dados en los considerandos. Todo ello, bajo apercibimiento de las sanciones que dieran lugar en caso de incumplimiento de la presente resolución".
Fuente: Prensa STJ del Chaco
wdm.
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