El Juzgado Federal N°1 de Mar del Plata, a cargo de Santiago Inchausti, procesó sin prisión preventiva a 29 personas por los delitos de asociación ilícita, intermediación financiera no autorizada y lavado de activos en la causa que investiga el funcionamiento de una red de “cuevas financieras” vinculada a las firmas Jonestur y Transcambio, que habrían operado durante más de una década al margen de los organismos de control, canalizando fondos millonarios hacia el sistema financiero nacional e internacional, con la utilización de estructuras de sociedades off shore.
El magistrado dispuso embargos en los bienes de los imputados por sumas de entre 10 mil millones y $ 50 mil millones.
La decisión fue adoptada el pasado 25 de septiembre, a partir del pedido formulado en diciembre por la fiscal federal Laura Mazzaferri y el titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), Diego Velasco.
Aquel requerimiento fue formulado luego del análisis de un gran caudal de documentación, de extracciones forenses de dispositivos electrónicos, de informes de organismos públicos y entidades privadas y de información obtenida mediante exhortos internacionales librados al Principado de Andorra y a Panamá, producto de la cooperación internacional gestionada por la fiscalía.
Inchausti decretó el procesamiento sin prisión preventiva respecto de los integrantes de dos grandes núcleos: el Grupo Jonestur, integrado por directivos y accionistas de García Navarro Ramaglio y Cía S.A., Jonestur Crediticia S.A. y García Navarro Hnos. S.R.L y el Grupo Transcambio, vinculado a la firma homónima con sede en Buenos Aires (Transcambio S.A.), Anker S.A. y Transacciones Crediticias S.A.
El magistrado ubicó a los socios y directivos de mayor injerencia en la operatoria como jefes de la asociación ilícita, mientras que a un grupo de directivos y operadores los incluyó como miembros; por otro lado, decretó la falta de mérito de algunos imputados con menor intervención.
El juez consideró que existen elementos sobre que ambos grupos financieros actuaban como “bancas de hecho” que llevaban adelante operaciones cambiarias, bancarias y financieras, sin contar con las autorizaciones de los organismos de contralor, como el Banco Central; esas maniobras fueron encuadradas en el delito de intermediación financiera no autorizada.
De acuerdo con la investigación, por fuera del cambio de divisas -actividad lícita-, las casas de cambio ofrecían a sus clientes la apertura de cajas de ahorro y/o cuentas corrientes en la institución, además de operar en el descuento de cheques.
A raíz de la captación de estos fondos, ofrecían contratos de mutuo dinerarios o préstamos con la inclusión de un interés a cambio, realizaban inversiones en fideicomisos y títulos públicos en el mercado nacional y la administración de activos entregados en custodia en cuentas en la Banca Privada de Andorra y otros bancos.
También ofrecían el servicio de remitir fondos sin declarar al exterior, para lo cual sorteaban los controles de los organismos competentes, hacia cuentas radicadas en los EEUU y entre otros países.
La oferta de servicios incluía el andamiaje societario y financiero para circular fondos de origen ilícito -como el narcotráfico, la corrupción y la evasión- tanto en el país como al exterior, en algunos casos destinados al lavado en el marco de inversiones inmobiliarias, como se detectó en las investigaciones a Daniel Muñoz, en el denominado caso de los “Cuadernos” y en el del contrabando de cocaína a Europa en bolsas de carbón, conocido como “Carbón Blanco”.
La decisión incluyó también imputaciones por la figura de autolavado, en virtud del reciclaje de fondos obtenidos a través de los servicios delictivos que se prestaban desde cada grupo financiero.
En el caso de los integrantes de Jonestur, el juez consideró que los fondos fueron depositados en cuentas de la Banca Privada de Andorra, mientras que en el caso de miembros de Transcambio, que fueron depositados y administrados a través de su resguardo en cajas de seguridad.
Entre las personas procesadas hay personal de la Policía de la provincia de Buenos Aires, que -de acuerdo con la imputación del MPF- actuó en connivencia con la estructura montada por los co-imputados.
Fuente: fiscales.gob.ar
wdm.
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