El Gobierno cambió las reglas para la carrera de los militares designados en cargos del Ministerio de Defensa; con esta nueva medida, estos oficiales mantendrán el cómputo de servicios activos, algo que incide directamente en sus posibilidades de ascenso y jubilación.
La decisión busca resolver un problema específico. Hasta ahora, cuando un militar superior del cuadro permanente dejaba su lugar en las Fuerzas Armadas para asumir una función en el Ministerio de Defensa, en cargos no vinculados directamente a la estructura militar y no previstos en las leyes nacionales, su carrera quedaba frenada; pasaba a una situación de “disponibilidad” o “pasiva”, figuras legales que suspenden el avance profesional y el cálculo normal para su retiro.
El Poder Ejecutivo planteó que esto resulta “incongruente”, ya que la designación suele hacerse por decisión propia del Gobierno, no por un pedido del militar.
Por eso, argumentó que es necesario “reconocer expresamente que el personal militar designado para ejercer cargos dentro del Ministerio de Defensa permanezca en servicio efectivo”, sin que esto les juegue en contra en su futuro profesional.
La medida, que entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, reforma dos artículos centrales de la llamada “Ley para el Personal Militar” (N° 19.101).
En primer lugar, el nuevo texto del artículo 38 aclara que un militar continuará en “servicio efectivo”, es decir, trabajando activamente y sumando años de servicio para su carrera, cuando ejerza un cargo en el Ministerio de Defensa.
Se mantiene una excepción para los que ya alcanzaron el grado máximo (Teniente General, Almirante o Brigadier General), porque en esos casos el ascenso ya no es posible.
El DNU aclara que este beneficio se otorga “salvo para el personal que haya llegado al grado máximo”, ya que para ellos el tiempo adicional no modifica su retiro ni sus haberes; es decir, solo abarca a quienes aún pueden progresar en su vida militar.
Fuente: infobae.com
wdm.
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