La Cámara de Casación rechazó los pedidos de prisión domiciliaria de Julio de Vido y Lázaro Báez

La Cámara Federal de Casación Penal, en feria judicial, rechazó el jueves por mayoría el recurso presentado por las defensas del ex ministro de Planificación Julio De Vido y el empresario Lázaro Báez y confirmó la negativa a concederles el arresto domiciliario; ambos habían alegado problemas de salud y dificultades propias de una edad que ronda los 70 años, pero los jueces lo desestimaron. 
La resolución fue adoptada por mayoría por la Sala de Feria, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Guillermo Yacobucci, quienes previamente habilitaron la feria judicial para tratar el planteo. 
En disidencia, el juez Mariano Borinsky había propuesto hacer lugar al recurso de las defensas y conceder la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico. 
En el caso del ex ministro De Vido, su defensa sostuvieron que su permanencia en prisión vulneraba el principio de humanidad de la pena y afectaba su derecho a la salud. También cuestionaron la fundamentación del rechazo dictado por el Tribunal Oral Federal N°4, al que acusó de basarse en informes “genéricos” del Servicio Penitenciario Federal. 
Sin embargo, por mayoría, Casación concluyó que la resolución recurrida se encontraba debidamente fundada y que no se había demostrado que el alojamiento carcelario implicara un riesgo concreto para la salud del condenado. 
Sobre la situación del empresario, la mayoría del tribunal resolvió mantenerlo detenido en una unidad del Servicio Penitenciario Federal, al sostener que las patologías que padece se encuentran controladas y pueden ser tratadas adecuadamente en el ámbito penitenciario. 
En ambos casos, la mayoría de la Cámara sostuvo que la prisión domiciliaria “no opera de modo automático” por la sola invocación de la edad o de afecciones de salud, y sólo resulta procedente cuando se acredita que el Estado no se encuentra en condiciones de garantizar una atención médica adecuada, extremo que no fue demostrado en el caso. 
Fuente: ambito.com 
wdm.

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