La Justicia declaró inadmisibles los recursos de la comunidad mapuche en la causa por las tierras usurpadas a Manu Ginóbili

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió rechazar los recursos presentados por la Comunidad Lof Paichil Antriao en el marco del litigio por la propiedad de tierras en el sur argentino, vinculadas al ex basquetbolista Manu Ginóbili, consolidando así la competencia del juzgado de Villa La Angostura para continuar la causa. 
El expediente en cuestión, caratulado “Municipalidad de Villa La Angostura c/Montes, Hugo y otros s/Acción Reivindicatoria”, expone la disputa jurídica sobre lotes ocupados en la localidad patagónica. 
El pasado mes de octubre de 2025, la Justicia había ordenado a la comunidad mapuche restituir tierras que, según la sentencia, fueron apropiadas de manera ilegítima y cuyo titular registral es Ginóbili, la orden judicial generó repercusiones en la región. 
El fallo del Tribunal Superior se produjo tras analizar los recursos de nulidad extraordinario y de inaplicabilidad de ley interpuestos por los representantes legales de Lof Paichil Antriao. La comunidad argumentó que la resolución previa lesionaba las garantías del “juez natural” y modificaba la jurisdicción del litigio sin respetar los procedimientos legales. 
Sostuvo además que el reenvío del expediente equivalía a una declaración de incompetencia por parte del Juzgado de Junín de los Andes y recordó antecedentes de desalojos en contextos similares. 
La resolución de la Cámara Provincial de Apelaciones, que había dispuesto el reenvío del caso al juzgado de Villa La Angostura, fue ratificada por el máximo tribunal neuquino. 
La Cámara también impuso las costas procesales a la comunidad mapuche, responsabilizándola por los gastos derivados de la tramitación de los recursos. 
El Tribunal Superior examinó los aspectos formales presentados, entre ellos la legitimidad de la parte recurrente y la exención del depósito judicial conforme a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” y, en su análisis, el tribunal consideró que la resolución impugnada no constituía una sentencia definitiva, ya que no resolvía el fondo de la controversia ni impedía la prosecución del proceso.
También destacó que las alegaciones sobre la afectación de garantías constitucionales fueron consideradas genéricas, sin demostrar un daño concreto de imposible reparación o de gravedad institucional. 
El texto del fallo consignó: “Debe acreditarse en qué medida se encuentran comprometidas las instituciones básicas de la Nación o Provincia”, concluyendo que tal circunstancia no se verificó en este caso. 
Fuente: infobae.com 
wdm.

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