La Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, emitió una opinión consultiva en la que sostuvo que la libertad sindical reconocida en ese convenio incluye también la protección del derecho de huelga.
Aunque el pronunciamiento no es jurídicamente vinculante, representa un respaldo político y jurídico de peso para la interpretación sostenida históricamente por organizaciones sindicales y por los órganos de control de la OIT.
La decisión llega además en un contexto de creciente tensión sobre los derechos laborales, restricciones a la protesta y reformas impulsadas en distintos países bajo argumentos de “modernización” o “productividad”.
Desde el movimiento sindical latinoamericano, la decisión fue leída como una señal política en defensa de los derechos colectivos del trabajo. La Confederación Sindical de las Américas (CSA) sostuvo que el fallo “reafirma la vigencia y centralidad de los derechos de la clase trabajadora y fortalece la defensa de la libertad sindical a nivel global”.
Tras conocerse el dictamen, una de las primeras voces en pronunciarse fue la de Gerardo Martínez, secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación General del Trabajo de Argentina (CGT): "Celebramos el fallo del día de hoy de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el cual ratifica que el derecho a la huelga es un derecho indiscutible del derecho a la libertad sindical, e integra el contenido esencial del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en un histórico respaldo de la Corte Internacional de Justicia: El derecho a la huelga es pilar fundamental de la libertad sindical".
En esa línea, el dirigente sindical argentino y secretario de Ambiente de Agoec, Gerardo Juara, planteó que el pronunciamiento de la Corte reconoce el papel estructural que cumple la huelga dentro del derecho colectivo del trabajo, además afirmó que “El conflicto entre capital y trabajo no nace porque exista el sindicato. Nace de la propia estructura de la relación laboral”.
Juara agregó: “Suprimir la huelga no elimina el conflicto: apenas lo expulsa del derecho”. Para Juárez, la decisión de la CIJ también implica reconocer que “la libertad sindical tiene una función civilizatoria: transformar el conflicto social inherente al trabajo en una dinámica jurídicamente organizada de presión, negociación y acuerdo”.
También señaló que “La huelga no es la negación del orden jurídico; es una de las formas mediante las cuales el orden jurídico admite que la paz social no se decreta desde arriba, sino que se construye reconociendo poder colectivo a quienes trabajan”.
Fuente: mundogremial.com
wdm.
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