La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) procedió a la reglamentación formal del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER).
La medida quedó plasmada de manera oficial este jueves con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 5862/2026, una norma que lleva la firma del Director Ejecutivo de la entidad fiscalizadora y que instrumentaliza el Título XXII de la Ley N° 27.802, conocida como la Ley de Modernización Laboral.
La flamante resolución abre una ventana de tiempo excepcional para que las empresas del sector privado puedan sanear la informalidad en sus plantillas de personal o corregir las inscripciones defectuosas.
Desde el punto de vista de las organizaciones gremiales, la medida es seguida de cerca debido a que impacta de manera directa sobre el cómputo de derechos fundamentales de los representados, ya que cada regularización validada pasará de inmediato a registrarse formalmente para el cómputo de la jubilación ordinaria, la cobertura del sistema nacional de obras sociales, el cobro de asignaciones familiares y la debida protección ante riesgos del trabajo.
La normativa dictada por ARCA establece parámetros rigurosos respecto a qué relaciones pueden ingresar al beneficio y cuáles quedan al margen.
El esquema está diseñado de forma exclusiva para los empleadores del sector privado que decidan regularizar dos tipos de situaciones de precarización:
* Relaciones laborales no registradas:
Aquellos casos de informalidad absoluta donde el dependiente carece de cualquier tipo de inscripción en los sistemas informáticos del fisco.
* Relaciones laborales deficientemente registradas:
Situaciones de subregistración donde la patronal asentó una fecha de ingreso posterior a la real, o bien donde el recibo de sueldo declara una remuneración inferior a la que el trabajador efectivamente percibe mes a mes de forma bolsillada.
El texto publicado en el Boletín Oficial fija que la regularización podrá alcanzar a todas aquellas relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026, inclusive, bajo la estricta condición de que los vínculos se encuentren plenamente vigentes al momento en que la empresa formalice su solicitud de adhesión.
El plazo final para completar el trámite de blanqueo vencerá de forma improrrogable el 28 de noviembre de 2026 y la ingeniería fiscal permitirá incluir obligaciones adeudadas y devengadas hasta el período de octubre de este año.
Una especificación técnica relevante es que, si bien la vigencia legal de la resolución comenzó a regir desde este jueves 11 de junio con su difusión oficial, las plataformas y sistemas informáticos de ARCA se encontrarán operativos y listos para procesar los trámites a partir del próximo 16 de junio.
Las reducciones sobre la deuda histórica se segmentan de la siguiente manera:
* Micro y pequeñas empresas, junto a entidades sin fines de lucro: Recibirán una condonación del 90% de las sumas adeudadas.
* Medianas empresas (Tramos 1 y 2): Obtendrán una quita del 80% del pasivo fiscal.
* Grandes empresas y demás empleadores: Se les aplicará un beneficio de condonación del 70%.
De forma complementaria, la Resolución 5862/2026 dictamina un perdón absoluto, equivalente al 100% de la deuda por capital e intereses, en tres áreas sumamente sensibles: las obligaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, los pagos correspondientes a la Ley de Riesgos del Trabajo (ART) y las cuotas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Fuente: mundogremial.com
wdm.
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