La JUFEJUS cuestionó el decreto del PEN que modifica el mecanismo de selección de integrantes de la CSJN, tribunales inferiores y ministerios públicos

Ante la publicación del Decreto N.º 467/2026, mediante el cual se modifican los mecanismos de selección de Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Tribunales inferiores, esta Junta Federal ratifica las expresiones vertidas en su declaración de fecha 22 de marzo de 2024. 
Tal como allí se sostuvo y, en concordancia con el ideario constitucional, la relevancia de los cargos implicados exige que al presupuesto básico de la idoneidad se equiparen los principios de equidad de género, la especialización profesional y la correspondencia con la naturaleza federal de la República. 
La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia reafirma que la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Tribunales Inferiores debe respetar, de manera armónica e indivisible, los principios de idoneidad, paridad de género, representación federal y especialidad jurídica. 
Tales criterios no constituyen meras pautas de oportunidad política, sino exigencias derivadas de la Constitución Nacional, de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina y de la propia naturaleza federal del Estado. 
Cualquier modificación de los mecanismos de selección que prescinda o debilite estos principios implica un retroceso institucional incompatible con una Justicia plural, inclusiva y representativa de la diversidad territorial y social del país. 
Asimismo la derogación de los artículos 3° y 6° del Decreto 222/2003 constituye un grave retroceso institucional. 
Por ello, manifestamos nuestra preocupación por la reforma que restringe los mecanismos de participación ciudadana, debilitando instancias de transparencia, publicidad y control democrático que contribuyen a fortalecer la confianza pública en las instituciones. 
Esta norma resulta incompatible con el principio constitucional de progresividad de los derechos, vulnerando garantías democráticas esenciales y debilitando la transparencia en la selección de magistrados y magistradas.
Fuente: Prensa STJ del Chaco
wdm.

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