La Justicia rechazó el amparo que buscaba frenar el dragado de la Hidrovía

El Juzgado Federal N.º 1 de Santa Fe rechazó la acción de amparo colectivo presentada por organizaciones ambientalistas y referentes sociales que pretendían suspender la licitación de la Hidrovía Paraguay-Paraná hasta que el Estado nacional realizara una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica y Acumulativa sobre toda la cuenca del río Paraná. 
La sentencia, firmada el 5 de junio por el juez federal Gastón Salmain, concluyó que no se acreditó una "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" por parte del Estado nacional y rechazó tanto la suspensión del Decreto 709/2024 como el pedido de inconstitucionalidad del DNU 699/2024, que declaró servicio público las actividades de dragado, redragado, señalización, balizamiento y control hidrológico. 
La resolución representa un respaldo judicial para la continuidad del proceso licitatorio impulsado por el Gobierno nacional sobre la principal vía de salida de las exportaciones argentinas. 
El magistrado sostuvo que "La arbitrariedad o ilegalidad exigida por el artículo 43 de la Constitución Nacional debe ser manifiesta. No basta la invocación de un desacuerdo técnico, una crítica política, una divergencia científica o la postulación de estándares ambientales más rigurosos que los implementados por la Administración". 
Los demandantes habían solicitado que la Justicia ordenara una evaluación ambiental estratégica sobre toda la cuenca del Paraná, suspendiera el proceso licitatorio y declarara inconstitucional el régimen normativo que regula actualmente la concesión de la Vía Navegable Troncal. 
Salmain consideró que el planteo excedía los límites propios de la acción de amparo. "La protección ambiental no exige que el juez administre. Exige que controle", así lo afirmó en uno de los párrafos centrales de la sentencia. 
También sostuvo que "la Constitución Nacional no consagra una cláusula de inmovilidad ecológica, sino un modelo de desarrollo sostenible", y remarcó que el desafío consiste en compatibilizar producción, infraestructura, comercio exterior y protección ambiental. 
Según el fallo, la Hidrovía constituye una infraestructura estratégica para el país y cualquier decisión judicial que paralizara integralmente el proceso debía analizarse con especial prudencia institucional y remarcó: "La relevancia económica del corredor no excluye el control ambiental, pero sí impone ponderar cuidadosamente las consecuencias institucionales de una sentencia que pudiera paralizar o condicionar de modo absoluto la gestión de una infraestructura estratégica". 
Fuente: ellitoral.com 
wdm.

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