La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sancionó la Ley 4242 - E impulsada por la diputada Analía Inés Flores, en conjunto con otros proyectos de los diferentes bloques, que establece un marco normativo integral para el uso de teléfonos celulares y dispositivos digitales en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario, en todas sus modalidades y tipos de gestión.
La nueva norma, que unificó proyectos presentados por los bloques de la oposición y del oficialismo, tiene como objetivo ordenar y orientar el uso de las tecnologías en el ámbito escolar, garantizando que los dispositivos digitales sean herramientas al servicio del aprendizaje, la inclusión y la convivencia y no factores de distracción o aislamiento.
En su intervención, la diputada Flores destacó que “no estamos aquí para declarar la guerra a la tecnología; estamos aquí para asumir una responsabilidad pedagógica frente a ella”.
Además subrayó que “la verdadera pregunta que atraviesa esta ley no es tecnológica, sino educativa y humana” y que el desafío consiste en acompañar a los jóvenes en un mundo hiperconectado sin renunciar a los valores que hacen posible la vida en común.
Flores también remarcó que “la escuela sigue siendo un espacio profundamente contracultural, porque todavía defiende la idea de que algunas de las cosas más importantes de la vida necesitan tiempo”.
En ese sentido, celebró que la ley incorpore la participación de estudiantes, docentes y familias en la construcción de los acuerdos institucionales, porque “las normas son más legítimas cuando nacen de la conversación y no de la imposición”.
La regulación fija criterios diferenciados según el nivel educativo:
En el nivel inicial se restringe el uso de celulares durante toda la jornada escolar, priorizando entornos libres de pantallas y promoviendo el desarrollo sensorial y social de las infancias.
En el nivel primario se limita su utilización, habilitándose únicamente para actividades pedagógicas específicas y bajo supervisión docente.
En el nivel secundario se prohíbe el uso durante las clases, salvo autorización expresa del personal docente o directivo para fines pedagógicos, institucionales o de accesibilidad.
La norma dispone que cada institución educativa incorpore pautas específicas sobre el uso de tecnologías digitales, teléfonos celulares e inteligencia artificial en sus Acuerdos Escolares de Convivencia, elaboradas mediante procesos participativos que involucren a estudiantes, docentes, equipos directivos y familias.
El Ministerio de Educación será la autoridad de aplicación y deberá implementar políticas de formación docente en ciudadanía digital, elaborar un Protocolo Marco de Convivencia Digital y articular con el Ministerio de Salud Pública acciones de promoción del bienestar digital y prevención de riesgos asociados al uso excesivo de pantallas.
Con esta iniciativa, la provincia del Chaco se coloca a la vanguardia en la regulación del uso de dispositivos digitales en el sistema educativo, reafirmando su compromiso con una educación que integre la tecnología desde una perspectiva ética, pedagógica y saludable.
Fuente: Prensa diputada Flores
wdm.
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