La Justicia bonaerense dictó un fallo de fuerte impacto en materia de salud y seguridad laboral al condenar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) Federación Patronal Seguros a indemnizar con más de $ 351 millones a un trabajador que sufrió un infarto durante su jornada laboral en una fábrica de La Plata y que, tras una deficiente respuesta ante la emergencia, quedó con secuelas neurológicas y motrices irreversibles.
La resolución fue dictada por el Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata, que consideró que el episodio debía ser calificado como un accidente de trabajo por ocasión, al entender que las consecuencias sufridas por el trabajador estuvieron directamente vinculadas a la forma en que fue asistido dentro del establecimiento.
El hecho ocurrió el 24 de noviembre de 2021, cuando César Gustavo Fernández, quien trabajaba desde 2009 en la empresa Albano Cozzuol S.A., comenzó a sentir un fuerte dolor en el pecho mientras desarrollaba sus tareas.
De acuerdo con la reconstrucción realizada durante el proceso judicial, el trabajador buscó asistencia en la enfermería de la planta, pero no encontró personal médico disponible; según la demanda presentada por su abogado, el enfermero que debía cubrir ese turno se encontraba de licencia y la empresa no había designado un reemplazo.
En lugar de activar un protocolo de emergencia o solicitar una ambulancia, la empresa dispuso el traslado del trabajador en un remís; el vehículo demoró alrededor de treinta minutos en llegar y luego emprendió viaje hacia un sanatorio ubicado a unos quince minutos de la fábrica, pese a que existía un hospital más cercano.
Durante ese trayecto, Fernández sufrió un paro cardiorrespiratorio y una hipoxia que le provocó severas lesiones neurológicas; los médicos lograron reanimarlo, pero las consecuencias fueron irreversibles.
La sentencia no centró su análisis exclusivamente en las causas del infarto, sino en la actuación de la empresa frente a una emergencia médica ocurrida dentro de sus instalaciones.
El Tribunal concluyó que la demora en la asistencia y la ausencia de una respuesta adecuada resultaron determinantes en el agravamiento del cuadro clínico.
Para la Justicia, si el trabajador hubiera recibido atención médica inmediata, las secuelas podrían haber sido considerablemente menores.
Como consecuencia del episodio, Fernández quedó con cuadriparesia, severas limitaciones motrices y dependencia permanente de terceros para realizar actividades básicas de la vida cotidiana; actualmente utiliza silla de ruedas y requiere asistencia médica continua.
El abogado del trabajador sostuvo que el fallo constituye un antecedente relevante porque modifica el criterio tradicional aplicado en este tipo de causas.
Históricamente, los tribunales exigían demostrar que la actividad laboral había sido la causa directa del infarto para reconocerlo como accidente de trabajo; en esta oportunidad, los jueces entendieron que el aspecto central no fue el origen del evento cardíaco, sino las consecuencias derivadas de la respuesta brindada por la empresa ante la emergencia.
La sentencia aún no quedó firme, ya que Federación Patronal Seguros presentó un recurso de apelación; la ART sostiene que el trabajador no presentaba síntomas evidentes de un infarto, cuestionó la calificación jurídica del hecho y también el monto de la indemnización.
Fuente: mundogremial.com
wdm.
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