La Justicia Nacional del Trabajo dictó la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802.
La resolución judicial invalida el dispositivo legal con el que el Ejecutivo pretendía recortar el monto final de las liquidaciones e indemnizaciones cuando estas son reclamadas por vía judicial.
La sentencia fue firmada por los camaristas Enrique Catani y Gabriela Vázquez, integrantes de la Sala I del tribunal de alzada, al resolver el conflicto generado tras el despido de un empleado de un lavadero de autos; al evaluar el fondo del asunto, la magistratura determinó en forma tajante que la norma impugnada no logra superar el control de constitucionalidad.
En los fundamentos del fallo, la Sala I concluyó que el mecanismo de quita previsto por la reforma laboral colisiona de manera directa con las garantías consagradas en la Carta Magna.
De acuerdo con el dictamen, la aplicación del polémico artículo vulnera el principio de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la protección integral del trabajo previstos en los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
Los jueces enfatizaron que el esquema normativo perjudica de forma arbitraria a los asalariados que se ven forzados a judicializar sus reclamos; el tribunal consideró lisa y llanamente irrazonable que el solo hecho de acudir a los tribunales derive en una penalización sobre el crédito del trabajador, estableciendo una diferencia de trato injustificada que nada tiene que ver con la fecha del despido ni con el origen de la deuda.
Asimismo, el fuero laboral analizó el impacto económico de la norma incluso en su escenario más permisivo; según expusieron los magistrados, aun cuando se respete el tope mínimo del 67% contemplado por el propio texto (resultado de calcular el capital ajustado por el Índice de Precios al Consumidor más un 3% de interés anual), el sistema produce una depreciación sustancial del monto que finalmente percibe el damnificado.
El fallo judicial no reinstaura de forma automática las pautas previas a la sanción de la Ley 27.802, sino que fija la aplicación de la misma norma en sus apartados válidos.
Según precisó el juez Catani en su voto, el cálculo de los créditos que se tramiten en sede judicial deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 54 de la ley; de esta manera, las indemnizaciones pendientes de pago se deberán actualizar aplicando la variación del IPC más el añadido de una tasa de interés pura del 3% anual, cómputo que se extenderá de forma corrida hasta la fecha de la efectiva liquidación de la suma adeudada.
Fuente: mundogremial.com
wdm
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