El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Ciudad de Buenos Aires condenó hoy por unanimidad al exoficial de inteligencia de la Prefectura Naval e integrante del Grupo de Tareas 3.3.2 de la Armada Gonzalo Sánchez, alias “Chispa” u “Omar”, a la pena de 16 años y 8 meses de prisión e inhabilitación absoluta.
El ahora condenado, quien permaneció prófugo durante 15 años hasta que fue extraditado desde Brasil en 2020, fue considerado coautor del delito de privación ilegítima de la libertad triplemente agravada, por haber sido cometido por un funcionario público, por mediar violencia y amenazas y por su duración superior a un mes, reiterado en 178 hechos ocurridos en el centro clandestino de detención (CCD) que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura.
El fiscal a cargo de la Unidad que interviene en la instancia de juicio en los procesos por violaciones a los derechos humanos cometidas en el ámbito de la ex ESMA, Félix Crous y la auxiliar fiscal de esa dependencia, Marcela Obetko, habían solicitado en su alegato la pena de 25 años de prisión.
Sánchez fue acusado y juzgado conforme los límites establecidos por la extradición concedida por la Sala 1ª del Supremo Tribunal Federal de la República Federativa de Brasil, que la otorgó en calidad de coautor del delito de privación ilegítima de la libertad, por tratarse de un delito continuado.
Los jueces Daniel Obligado y Germán Castelli y la jueza Adriana Palliotti declararon que los hechos abordados en el proceso constituyen crímenes de lesa humanidad, tal como lo habían solicitado los representantes del MPF.
Durante la instrucción de la causa había intervenido el fiscal federal Eduardo Raúl Taiano.
Por su parte, la querella unificada encabezada por Patricia Walsh y Carlos Lordkipanidse, representada por los abogados Ariel Noli y Adrián Krmpotic, había solicitado en su alegato que los hechos fueran subsumidos y calificados como delito de genocidio.
Por otro lado, la querella de Abuelas de Plaza de Mayo solicitó en su alegato que se estableciera expresamente que los hechos cometidos contra las mujeres constituyeron una forma específica de violencia contra ellas por su condición de tales, compatible con los supuestos contemplados en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y las leyes de parto humanizado y de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, agravados en los casos en que se encontraban embarazadas.
Fuente: fiscales.gob.ar
wdm.
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