La Corte Suprema revocó el fallo contra la derogación de la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales.
El máximo tribunal fundamentó su decisión en la falta de legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación. 
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti; para la Corte, no estaba configurado un caso judicial porque la asociación que inició la demanda no podía invocar un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo para cuestionar la norma. 
La Corte sostuvo: “Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible configurar un caso o controversia”; en ese sentido, consideró que la soberanía territorial constituye uno de los elementos del Estado y que el artículo 43 de la Constitución Nacional no la contempla como un bien colectivo. 
La causa comenzó con una acción de amparo presentada por el CECIM contra el Poder Ejecutivo Nacional. La organización buscaba que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/23, que en diciembre de 2023 derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. Fuente: elintransigente.com 
wdm.

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