La Justicia le dio cinco días al Gobierno para certificar a las autoridades electas de UTHGRA

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la decisión de primera instancia y ordenó al Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que emita en un plazo de cinco días una certificación provisoria de las autoridades electas en los comicios del 29 de diciembre de 2025. 
La resolución, dictada el pasado viernes, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Luis Barrionuevo en el marco de la acción de amparo iniciada contra el Estado Nacional; el tribunal consideró que estaban dadas las condiciones para disponer la certificación y cuestionó que la falta de respuesta administrativa continuara generando obstáculos para el funcionamiento institucional del sindicato. 
El expediente se originó luego de las elecciones nacionales de UTHGRA. Según surge de la propia resolución, el 29 de diciembre de 2025 se realizaron los comicios de renovación de autoridades y la Junta Electoral Central declaró triunfadora a la Lista Celeste “17 de Octubre”, encabezada por Barrionuevo, con 121.334 votos positivos. 
Al día siguiente, el 30 de diciembre, se inició ante el Ministerio el trámite para obtener la correspondiente certificación de autoridades, pero el pedido no obtuvo respuesta. 
En su análisis, la Cámara señaló que no se observaban, hasta ese momento, decisiones que afectaran la regularidad de los comicios del 29 de diciembre. 
También sostuvo que la autoridad administrativa mantiene el deber de llevar los registros de las asociaciones sindicales y de sus autoridades.
Uno de los puntos centrales del fallo está relacionado con los efectos que produjo la falta de certificación. La Sala VI señaló que la ausencia de una constancia vigente estaba obstaculizando trámites administrativos de UTHGRA. 
Entre ellos, mencionó una observación a la solicitud de rúbrica de libros debido a que la Comisión Directiva figuraba con mandato vencido desde el 14 de diciembre de 2025.
Pero el tribunal también puso el foco sobre otro aspecto de impacto directo para los trabajadores: los acuerdos paritarios suscriptos y ratificados por las partes permanecían sin homologar. 
Para la Cámara, el perjuicio derivado de esta situación se proyectaba tanto sobre el funcionamiento institucional del sindicato como sobre los salarios de los trabajadores alcanzados por esos acuerdos.
Fuente: mundogremial.com 
wdm.

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