El Gobierno nacional modificó la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país; la medida busca incorporar los cambios que la Ley 27.826 introdujo en la Ley 27.799 conocida como "Ley de Inocencia Fiscal 2".
Lo hizo a través del Decreto 1253/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli y del ministro de Economía Luis Caputo.
La norma sustituye la reglamentación aprobada por el Decreto 93 de febrero de este año.
En los considerandos, el Ejecutivo sostiene que la Ley 27.826 permitió que una mayor cantidad de contribuyentes pueda adherir al régimen y agrega que sumó disposiciones orientadas a dar mayor seguridad jurídica, equilibrando las garantías de los contribuyentes con las facultades de fiscalización del Estado; lLa Ley 27.826 fue sancionada el 17 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de octubre.
Surgió de un proyecto que el Poder Ejecutivo envió al Congreso el 23 d
e julio para modificar las leyes 11.683 y 27.799 en lo referido a la modalidad simplificada de Ganancias y a la prescripción tributaria.
Entre sus principales cambios, la norma eliminó los topes de ingresos y patrimonio para acceder a la declaración jurada simplificada, redefinió cuándo ARCA puede impugnarla y redujo las multas formales para pymes y personas humanas.
Hasta entonces, el régimen solo estaba disponible para personas humanas y sucesiones indivisas residentes con ingresos de hasta $ 1.000.000.000 y un patrimonio de hasta $ 10.000.000.000; el esquema simplificado había sido creado por la Ley de Inocencia Fiscal, promulgada el 2 de enero de 2026.
Según el anexo, la adhesión puede ejercerse para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025. Una vez hecha la opción, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que depende del Ministerio de Economía, deberá emitir una constancia digital que servirá como prueba del ingreso al régimen; el organismo también habilitará un mecanismo para que los adheridos ratifiquen cada año su permanencia o pidan la baja.
La modalidad simplificada consiste en una declaración jurada precargada por ARCA con la información de sus sistemas y la aportada por terceros, el contribuyente podrá modificarla, confirmarla y presentarla. Para armarla, el organismo considerará exclusivamente los ingresos brutos del período, de fuente argentina y extranjera y las deducciones computables.
Quienes adhieran quedarán exceptuados de cumplir con las obligaciones de los párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la reglamentación de la Ley de Ganancias.
El decreto establece que quien presente la declaración simplificada y pague en término tendrá efecto liberatorio respecto de Ganancias de ese período, considerado “período fiscal base”.
El requisito de pago en término también se dará por cumplido si, antes del vencimiento, el contribuyente adhiere a un plan de facilidades de pago de ARCA; como consecuencia, gozará de una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, incluso aquellos en los que no tuvo obligación de presentarlas.
Fuente: ambito.com
wdm .
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