La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo mecanismo orientado a aportar financiamiento para el pago de indemnizaciones en el sector privado que fue aprobado en la reforma laboral.
La medida, que tendrá un fuerte impacto en el esquema de relaciones de trabajo, comenzará a aplicarse operativamente a partir del 1° de noviembre y abarcará a la totalidad de los salarios devengados desde ese período de las empresas que acuerden su implementación con la parte trabajadora.
El sistema funcionará bajo la órbita de ARCA como organismo encargado de la recaudación y derivación de los fondos hacia las cuentas individuales de los empleadores, las cuales operarán dentro del mercado financiero a través de vehículos de inversión colectiva supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La contribución al FAL tendrá carácter mensual y obligatorio sobre la misma base imponible utilizada para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
No obstante, el costo impositivo estará segmentado según la escala del empleador.
Por un lado, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con certificado MiPyME vigente tributarán una alícuota del 2,5%.
Ese mismo porcentaje aplicará para determinadas organizaciones sin fines de lucro registradas bajo figuras jurídicas específicas, tales como cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones e instituciones religiosas.
En tanto, para el resto de los empleadores del sector privado que revistan la categoría de grandes empresas, la alícuota fijada será del 1%. Por su parte, quedarán excluidos de realizar este aporte los empleadores pertenecientes al Sector Público.
Para la puesta en marcha, cada firma deberá registrar y validar su correspondiente "2ID FAL" en el aplicativo de "Simplificación Registral", vinculando así su cuenta individual habilitada por la CNV. En los casos en que la compañía no tramite su identificación en tiempo y forma, el organismo de control de valores estará facultado para realizar la asignación del ID de oficio.
Por su parte, la determinación del monto exacto a ingresar se procesará de manera automática a través de la plataforma "Declaración en línea" de la agencia de recaudación, encuadrando la alícuota según la caracterización registrada de cada contribuyente.
Desde el punto de vista legal, los recursos acumulados en la cuenta individual del empleador tendrán como único objetivo "coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que deben afrontar los empleadores del sector privado ante la extinción de una relación laboral".
En este esquema se contemplan tanto las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) como aquellas reparadoras de preaviso, integración del mes de despido e indemnizaciones específicas reguladas dentro de los diferentes estatutos profesionales.
Finalmente, el marco normativo establece un estricto régimen sancionatorio para quienes omitan las presentaciones o incurran en mora.
La falta de presentación de la declaración jurada o la omisión del pago dentro de los plazos establecidos habilitará a ARCA a aplicar "los intereses resarcitorios y las multas por infracciones formales o materiales previstas en las Leyes N° 11.683 y N° 17.250", de acuerdo con la escala habitual de graduación de penalidades del organismo recaudador.
Fuente: mundogremial.com
wdm.
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