El jefe de Gabinete, Diego Santilli, presentó un escrito ante la Justicia para intentar frenar la ejecución de las multas personales que le impusieron en el marco del conflicto por el financiamiento de las universidades nacionales.
El funcionario nacional solicitó que se suspendan las astreintes de $ 100.000 diarios fijadas por el incumplimiento de una medida cautelar y, en caso de que ese pedido sea rechazado, interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio para que se deje sin efecto la sanción.
La presentación se produjo después de que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal concediera el pasado el 15 de octubre, un recurso de apelación del Estado Nacional contra la decisión del juez Martín Cormick que había considerado incumplida la cautelar y había intimado al Gobierno a cumplirla en un plazo de cinco días.
Santilli pidió que las multas no se ejecuten hasta que la Cámara resuelva esa apelación, según argumentó, mantener la sanción mientras se revisa judicialmente el supuesto incumplimiento podría generar consecuencias patrimoniales de difícil reparación.
En el escrito, el jefe de Gabinete sostuvo que la discusión pendiente ante la Cámara comprende “la existencia misma del incumplimiento atribuido al Estado Nacional” y la interpretación de las obligaciones que, según la resolución judicial, todavía están pendientes.
Por eso, advirtió que la ejecución de las multas podría anticipar consecuencias económicas antes de que el tribunal de alzada se pronuncie sobre el planteo del Gobierno.
En esa línea señaló que “Esta petición no procura desconocer la autoridad de las decisiones judiciales”, sino “evitar que se consoliden consecuencias patrimoniales de difícil reparación ulterior” mientras se revisa la cuestión de fondo.
Santilli también cuestionó que se le atribuyera responsabilidad individual por el incumplimiento. Si bien la resolución judicial invocó el artículo 100, inciso 1, de la Constitución Nacional y el artículo 5 de la Ley de Presupuesto 27.798, el jefe de Gabinete consideró que esas referencias no alcanzan para establecer que él sea el obligado directo a ejecutar las prestaciones reclamadas.
Además sostuvo que “La referencia general a las competencias de coordinación y administración del Jefe de Gabinete no explica, por sí sola, por qué el suscripto sería el obligado directo a ejecutar cada una de las prestaciones específicas discutidas en autos”, en ese sentido, reclamó que se precise cuál es la norma que le impone personalmente esa obligación y qué conducta concreta se considera incumplida.
Fuente: ambito.com
wdm.
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