La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en un fallo firmado este jueves que los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo que todavía se encuentran en litigio deberán actualizarse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley de Modernización Laboral.
De esta manera, el máximo tribunal dejó sin efecto una serie de fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían dispuesto aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3% para recalcular las deudas laborales.
La decisión alcanza a las causas que se encuentran en trámite y que todavía no cuentan con una sentencia definitiva firme, el pronunciamiento introduce así un nuevo criterio para determinar el valor de los créditos reclamados por trabajadores en los tribunales, en un contexto en el que la actualización de las indemnizaciones y otras deudas laborales constituye uno de los principales puntos de discusión judicial.
El caso llegó a la Corte luego de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, que prohíben la actualización monetaria de las obligaciones por variaciones de costos o cualquier otro mecanismo de repotenciación.
En esos expedientes, los jueces habían establecido que los créditos laborales debían reajustarse mediante la aplicación del IPC, elaborado por el INDEC, más una tasa de interés del 3% anual.
Frente a esas resoluciones, las partes demandadas presentaron recursos extraordinarios para que interviniera el máximo tribunal.
Fuente: ambito.com
wdm.
0 Comentarios