ARCA modificó el régimen de embargos fiscales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes cambios significativos en los procedimientos de embargos y ejecuciones fiscales. 
A través de la Disposición 120/2025, publicada en el Boletín Oficial, el organismo introdujo un nuevo esquema de plazos y notificaciones que otorga mayor margen a los contribuyentes para ponerse al día antes de ser alcanzados por una medida cautelar. 
A través de la Disposición 120/2025, publicada en el Boletín Oficial, el organismo introdujo un nuevo esquema de plazos y notificaciones que otorga mayor margen a los contribuyentes para ponerse al día antes de ser alcanzados por una medida cautelar. 
Según explicó el organismo, el objetivo es generar “certeza jurídica y previsibilidad” en los procedimientos, reconociendo un “cambio de paradigma” en la política de recaudación, que apunta a facilitar la cancelación voluntaria de deudas antes de recurrir a embargos judiciales. 
Uno de los puntos centrales de la normativa es la implementación de un plazo mínimo de 48 horas entre el vencimiento del período para presentar excepciones y la posibilidad de que ARCA avance con una medida cautelar, como un embargo. 
Este cambio implica que el fisco no podrá embargar de inmediato al contribuyente tras el vencimiento de una deuda en ejecución. Ahora, se establece un tiempo adicional y formalizado para permitir regularizaciones espontáneas, sin intervención judicial directa. 
Además, la norma contempla una excepción para casos en que la distancia entre la sede del organismo y el domicilio del contribuyente supere los 100 kilómetros. 
En esos casos y con autorización judicial, se podrá solicitar una traba anticipada, siempre y cuando previamente se haya notificado al Domicilio Fiscal Electrónico el detalle de la deuda. 
Aun así, el contribuyente tendrá un plazo de cinco días para cancelar antes de que se concrete la medida. 
Fuente: ambito.com 
wdm.

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