La Corte Interamericana reconoció en un fallo el "derecho al cuidado"

En el marco de una opinión consultiva impulsada por el país, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se expidió sobre el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos. 
Por primera vez, estableció que deviene en "una necesidad básica, ineludible y universal", que atañe a la dignidad de las personas y que el Estado está obligado a garantizar. 
En enero de 2023, Argentina presentó ante la CIDH una solicitud de Opinión Consultiva sobre "El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos", con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y conforme a los artículos 70.1 y 70.2 del Reglamento de la Corte. 
Tras concluir con las audiencias públicas, la Corte se expidió y señaló que el cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad. 
Los jueces destacaron, al respecto, que existe un derecho autónomo al cuidado y que corresponde, por tanto, a los Estados respetar y garantizar este derecho, así como adoptar medidas legislativas y de otro carácter para lograr su plena eficacia. 
Señaló especialmente la doble función que cumple, tanto individual como social, al procurar el bienestar frente a los límites impuestos por la existencia, la edad, la enfermedad o las condiciones físicas o mentales, se constituye en una condición necesaria para la realización de las actividades en diversas etapas de sus vidas, entendiendo que algunas personas dependen del apoyo de otras para subsistir, vivir con dignidad y desarrollar un proyecto de vida autónomo. 
En consecuencia, sin la garantización del derecho al cuidado se frustraría el ejercicio efectivo de los derechos humanos. El Tribunal consideró que el derecho autónomo al cuidado comprende el derecho de toda persona a contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren el bienestar integral suyo o de otros y les permitan desarrollar libremente sus proyectos de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital. 
Además sostuvo que este derecho encuentra su fundamento y alcances en el principio de corresponsabilidad social y familiar, en el principio de solidaridad y en el principio de igualdad y no discriminación, también estableció que el derecho al cuidado tiene tres dimensiones básicas: ser cuidado, cuidar y el autocuidado. 
La Corte también destacó que la garantía del derecho al cuidado y su contenido se encuentra estrechamente relacionada con otros derechos, debido a los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y adquiere características específicas a partir de los requerimientos y las necesidades de grupos en situación de vulnerabilidad. 
Finalmente, los jueces consideraron que las personas que se dedican a labores de cuidado no remuneradas -es decir aquellas que se realizan sin contraprestación económica, usualmente al interior de los hogares- deben gozar progresivamente de un conjunto de garantías mínimas de seguridad social dirigidas a garantizar su salud, dignidad y autocuidado. 
Fuente: ellitoral.com 
wdm.

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