El Juzgado Civil y Comercial 5 de Resistencia ordenó el embargo de fondos del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) por casi $ 83 millones para garantizar la compra de un medicamento oncológico vital destinado a una afiliada en grave estado de salud.
La medida fue dispuesta tras el incumplimiento de una medida cautelar innovativa que obligaba al organismo a proveer de manera “periódica e ininterrumpida” el fármaco Nivolumab + Relatlimab (240/80 mg, vial de 20 ml), comercialmente conocido como Obdualag 240-80, a una mujer diagnosticada con cáncer de piel con metástasis.
El abogado de la paciente había solicitado la “aplicación directa y urgente de astreintes”, multas coercitivas, por un millón de pesos por cada día de incumplimiento de la resolución judicial, el pedido se realizó diez días después de que tanto el InSSSeP como la Fiscalía de Estado fueran notificados a comienzos de octubre.
En su presentación, el letrado advirtió sobre el “peligro inminente de muerte” y el “gravísimo estado de salud” de su representada, quien se encontraba sin medicación al momento del reclamo, también subrayó que el alto costo del tratamiento impedía a la paciente adquirirlo por sus propios medios, en contraste con la capacidad financiera de la obra social.
La jueza Alejandra Marcón, a cargo del Juzgado interviniente, consideró los argumentos del abogado como “atendibles” y ordenó librar oficio al Nuevo Banco del Chaco S.A. para identificar las cuentas a nombre del InSSSeP (cajas de ahorro, cuentas corrientes y plazos fijos) y ejecutar el embargo preventivo.
El monto embargado, $ 82.895.658,08 cubrirá dos meses de tratamiento, una vez efectivizada la medida, los fondos serán transferidos a una cuenta judicial a disposición del tribunal.
No obstante, la magistrada rechazó la aplicación de las astreintes solicitadas, al considerar que la sanción económica no resultaría eficaz, dado que la obra social había informado no contar con el medicamento en stock.
El fallo aclara que el embargo no exime al InSSSeP de su responsabilidad, y que la medida cautelar original continúa vigente; además, el Juzgado requirió a la obra social informar y acreditar mensualmente el avance de los trámites destinados a garantizar la provisión del fármaco en forma continua.
Fuente: litigio.com.ar
wdm.
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