El estatuto de los viajantes de Comercio y Peluqueros también en la mira de la reforma laboral del Gobierno

En la sección de Derogaciones del proyecto de reforma laboral, el artículo 194 señala que, además de la Ley 12.908 - Estatuto del Periodista, también se incluye la Ley 14.546 - Estatuto del trabajo del Viajante de Comercio y la Ley 23.947 - Estatuto del Peluquero. 
En el caso del Estatuto de los viajantes, la norma describe a los viajantes que representan a uno o más comerciales y/o industriales mediante una remuneración, la ley fue sancionada el 29 de septiembre de 1958 y describe a la constitución y liquidación de su remuneración.
Además, establece que los comerciantes/industriales "deberán requerir la conformidad expresa del viajante en el caso de que desearen cambiarlo o trasladarlo de zona", a la par de asegurarle "el mismo volumen de remuneraciones y el pago de los gastos de traslado".
En lo referente al Estatuto de los peluqueros, la norma comprende al personal que trabaje en relación de dependencia en "peluquerías para damas y caballeros, institutos de belleza, academias y escuelas donde se enseñen las profesiones y oficios de la actividad". 
Esta Ley fue sancionada el 23 de mayo de 1991 e incluye tanto a "personal técnico especializado " como "de fábrica", también describe que su remuneración, de acuerdo a su categoría laboral, incluye la modalidad de "sueldo fijo; básico más premio por producción; básico más comisión". 
También detalla que su descanso semanal consta de los "sábados después de las 13 horas y domingos" y que aquellos trabajadores que presten tareas a partir de las 13 horas del sábado, "gozarán de un descanso compensatorio el día lunes durante toda la jornada de labor". 
Fuente: ambito.com 
wdm.

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