En la sección de Derogaciones del proyecto de reforma laboral, el artículo 194 señala que, además de la Ley 12.908 - Estatuto del Periodista, también se incluye la Ley 14.546 - Estatuto del trabajo del Viajante de Comercio y la Ley 23.947 - Estatuto del Peluquero.
En el caso del Estatuto de los viajantes, la norma describe a los viajantes que representan a uno o más comerciales y/o industriales mediante una remuneración, la ley fue sancionada el 29 de septiembre de 1958 y describe a la constitución y liquidación de su remuneración.
Además, establece que los comerciantes/industriales "deberán requerir la conformidad expresa del viajante en el caso de que desearen cambiarlo o trasladarlo de zona", a la par de asegurarle "el mismo volumen de remuneraciones y el pago de los gastos de traslado".
En lo referente al Estatuto de los peluqueros, la norma comprende al personal que trabaje en relación de dependencia en "peluquerías para damas y caballeros, institutos de belleza, academias y escuelas donde se enseñen las profesiones y oficios de la actividad".
Esta Ley fue sancionada el 23 de mayo de 1991 e incluye tanto a "personal técnico especializado " como "de fábrica", también describe que su remuneración, de acuerdo a su categoría laboral, incluye la modalidad de "sueldo fijo; básico más premio por producción; básico más comisión".
También detalla que su descanso semanal consta de los "sábados después de las 13 horas y domingos" y que aquellos trabajadores que presten tareas a partir de las 13 horas del sábado, "gozarán de un descanso compensatorio el día lunes durante toda la jornada de labor".
Fuente: ambito.com
wdm.
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