El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal

A través de la publicación en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal y dejó operativo un régimen que busca romper con décadas de desconfianza entre el Estado y los contribuyentes. 
A través de un sistema de declaración simplificada con efecto liberatorio y sin revisiones hacia atrás, la gestión de Javier Milei apuesta a que los ahorros informales, especialmente los dólares “del colchón”, ingresen al circuito formal bajo la promesa de reglas estables y previsibilidad tributaria. 
Según la visión del Ejecutivo, ese capital solo podrá reinsertarse si el Estado abandona la lógica punitiva retrospectiva y ofrece garantías de que regularizarse no implicará revisiones hacia atrás. 
El corazón del decreto es la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan determinados requisitos patrimoniales, de ingresos y de clasificación fiscal. 
El punto más relevante es el efecto liberatorio que se le otorga a la declaración jurada precargada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Según el decreto, la presentación y el pago en término del saldo determinado producen una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, respecto de: 
● El período fiscal declarado. 
● Las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos. 
En términos prácticos, esto implica que el Estado renuncia a revisar el pasado, salvo que se detecte lo que la norma define como una “discrepancia significativa”. 
Para el Gobierno, este es el eje conceptual del llamado “blanqueo popular permanente”: no se trata de una amnistía puntual, sino de un esquema continuo que permite ingresar al sistema sin miedo a futuras persecuciones fiscales. 
El decreto precisa con detalle cuándo ARCA puede impugnar una declaración simplificada y, eventualmente, extender la fiscalización a períodos anteriores. 
Se considerará que existe una discrepancia significativa cuando: 
● El ajuste determinado por el fisco incremente el impuesto a pagar en al menos un 15% respecto de lo declarado. 
● La diferencia supere los montos previstos en el Régimen Penal Tributario. 
● Se detecte el uso de facturas o documentación apócrifa, en cuyo caso no rigen umbrales mínimos.
Un punto clave es que no se computarán como discrepancia las rectificaciones espontáneas realizadas por el contribuyente antes de que ARCA inicie una verificación; este aspecto busca incentivar la corrección voluntaria y reducir el incentivo a la litigiosidad. 
Fuente: parlamentario.com 
wdm.

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