El Gobierno recurrió a la Corte Suprema por la aplicación de la ley de emergencia en discapacidad

El Gobierno nacional, alegando “gravedad institucional”, presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revise la sentencia que habilitó la implementación de la ley de emergencia en discapacidad, al advertir sobre su impacto fiscal. 
El fallo del juez Adrián González Charvay, había declarado inválido el artículo 2° del decreto 681/2025 del Ejecutivo ,que había suspendido la aplicación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y ordenó la aplicación inmediata e integral de dicha ley; luego la Cámara Federal de San Martín declaró abstracta la cuestión, lo que fue recurrido por el Estado Nacional. 
En la nueva presentación, el Estado sostuvo que el fallo apelado “genera una situación de gravedad institucional”, al tiempo que, al declarar abstracta la cuestión “ratifica la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 681/2025 y obliga al Estado Nacional a realizar enormes erogaciones presupuestarias sin que se hayan previsto las fuentes de financiamiento”. 
En esa línea, el recurso advierte que la ejecución de la norma “produce consecuencias irreparables para el conjunto de la sociedad al comprometer las finanzas públicas y la sostenibilidad fiscal” y agrega que, por el alcance colectivo del proceso y su impacto “pone en riesgo el sostenimiento del sistema de seguridad social y el financiamiento de áreas críticas”. 
El planteo oficial, interpuesto contra el fallo de la Cámara Federal de San Martín del 6 de abril pasado, también remarca que el caso excede el interés de las partes involucradas. 
El escrito presentado, en el que se invocan precedentes del máximo tribunal en materia de gravedad institucional, señala: “Es claro que las cuestiones involucradas exceden el interés individual de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad”. 
Además, el Gobierno solicitó expresamente que el recurso sea concedido con efecto suspensivo, es decir, que se frene la aplicación de la sentencia hasta que se expida la Corte. 
Fuente: ambito.com 
wdm.

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