El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba procesó al dueño de una clínica de fertilización asistida por haber captado a mujeres, varias de ellas en condiciones de extrema vulnerabilidad y explotarlas con reproductivos bajo la fachada de contratos de gestación por sustitución de vientre; además, consideró a una empleada administrativa de la clínica (cuñada del directivo) y a un abogado como parte de la maniobra.
La decisión del juez Alejandro Sánchez Freytes se tomó en sintonía con lo requerido por la Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba, a cargo de Enrique Senestrari, el fiscal general Carlos Gonella y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), representada por Alejandra Mángano.
Los tres implicados fueron procesados por trata de personas con fines de explotación, en su modalidad de reducción a la servidumbre y explotación reproductiva, agravada por el abuso de la situación de vulnerabilidad.
El abogado fue señalado también por el delito de falsedad ideológica; además, ante la necesidad de asegurar las reparaciones a las víctimas, el juez federal embargó a los imputados por $ 1.051.200.000.
De acuerdo con la acusación sostenida por el Ministerio Público Fiscal, los imputados captaron a mujeres en condiciones de vulnerabilidad estructural —pobreza extrema, falta de empleo formal y crianza monoparental— para explotarlas como "gestantes" mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA).
En la resolución se indicó que la clínica Fecundart, ubicada en el Barrio Nueva Córdoba, utilizaba su base de datos de donantes de óvulos para identificar mujeres con necesidades económicas urgentes; en un principio, acudían a cambio de una pequeña compensación por donar gametos y allí eran “tentadas” para subrogar sus vientres por sumas que rondaban los 10 mil dólares.
Para el juez, tanto el dueño de la clínica como la empleada avanzaban con los tratamientos médicos con el conocimiento de la evidente vulnerabilidad de sus víctimas e incluso en algunos casos realizaron transferencias embrionarias sin contar con la autorización judicial previa, una maniobra considerada como evasiva de los controles destinados a verificar la libertad del consentimiento.
e acuerdo con la investigación, la clínica abandonó el seguimiento post parto de una de las víctimas, cuando la mujer sufrió complicaciones luego de la cesárea y un cuadro de hipertensión.
En su fallo, el juez Sánchez Freytes remarcó que, si bien la gestación por sustitución no está expresamente prohibida en Argentina y ha sido admitida judicialmente en casos con fines solidarios y no es constitutiva del delito de trata, la práctica realizada por los acusados “puede transformarse en una vía para ella cuando el arreglo está marcado por la explotación, el abuso de poder y la desprotección absoluta de la gestante”.
Al citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Protocolo de Palermo, el magistrado advirtió que la ausencia de ley no autoriza el "comercio o alquiler de vientres".
De esta manera, dio por configurado el delito de trata al haberse verificado la captación de las víctimas a través de bases de datos o redes sociales, el aprovechamiento de la necesidad económica extrema de las mujeres en situación de vulnerabilidad y su posterior explotación comercial para obtener un beneficio económico.
Fuente: fiscales.gob.ar
wdm.
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