El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 409/2026, mediante el cual se reglamentó de forma integral el denominado Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), una de los puntos más importantes del Título XXII de la Ley N° 27.802, conocida popularmente como la Ley de Modernización Laboral.
La normativa, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, faculta a las empresas del sector privado a declarar y regularizar aquellos contratos vigentes que no se encontraban registrados o que padecían una registración deficiente (fraude por recibo de sueldo licuado o falsas jornadas parciales), siempre que hubieran iniciado con anterioridad a la promulgación de la ley.
Detrás del postulado oficial de disminuir los índices de informalidad, el diseño técnico de la medida encendió de inmediato las alarmas de los equipos jurídicos del sindicalismo.
El debate de fondo excede la discusión contable y se planta en una encrucijada conceptual: la cuestión central será determinar si esta normativa promoverá empleo registrado genuino o si, por el contrario, terminará transformando el incumplimiento previo de las leyes en una conducta económicamente tolerable y conveniente para las empresas, funcionando como un millonario premio a la evasión.
El decreto reglamentario establece una serie de concesiones y perdones de deudas acumuladas por capital e intereses por la falta de aportes y contribuciones patronales hacia el Sistema de Seguridad Social, incluyendo subsistemas previsionales.
El porcentaje de perdón fiscal que determinará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se estructurará de la siguiente forma según la envergadura del negocio:
Micro, Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro:
Accederán a una condonación del 90% de las sumas adeudadas. Las firmas comerciales deberán acreditar de forma obligatoria el "Certificado MiPyME" vigente.
Medianas Empresas:
Se les perdonará el 80% del pasivo de seguridad social constatado.
Grandes empleadores:
El beneficio alcanzará un piso de condonación del 70%; el perdón trepará de forma excepcional al 100% de la deuda cuando el origen de las infracciones radique en la falta de pago de las contribuciones destinadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, las obras sociales reguladas por la Ley N° 23.661, las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los aportes obligatorios del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Las deudas vinculadas a regímenes diferenciales o especiales de la seguridad social quedaron explícitamente excluidas de estos beneficios.
Para abonar el remanente de la deuda no condonada, ARCA instrumentará un Plan de Facilidades de Pago; si el empleador opta por cancelar el saldo al contado, el decreto le otorga una reducción adicional del 50% sobre el capital e intereses remanentes.
Uno de los puntos que mayor rechazo cosechan en el arco sindical son los efectos administrativos, penal-tributarios y de control que introduce la reglamentación.
El artículo 2° del decreto determina de forma taxativa que la adhesión al blanqueo producirá la extinción de la acción penal por los delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario (Ley N° 27.430 y su antecesora N° 24.769), siempre y cuando no medie una sentencia judicial firme previa al momento de acogerse al programa.
Asimismo, las firmas evasoras que decidan sumarse al PER obtendrán un beneficio directo en sus legajos de control: el decreto ordena la baja inmediata del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) respecto de aquellas infracciones que hubieran sido cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.
Esto borra los antecedentes de precarización de las empresas infractoras, permitiéndoles volver a contratar de forma directa con el Estado o acceder a subsidios públicos sin trabas éticas ni administrativas.
Fuente: mundogremial.com
wdm.
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