El Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 anuló el despido de un operario de la planta de Georgalos y declaró inconstitucional el artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, tras la modificación normativa que estableció la Ley de Modernización Laboral.
La modificación, introducida por el Gobierno libertario a través de la reforma laboral, clausuraba la posibilidad de que la Justicia ordene la reinstalación de un trabajador en su puesto si se demostraba que su despido obedeció a razones discriminatorias, habilitando a las empresas a extinguir el vínculo a cambio del pago de una multa económica agravada.
El magistrado dictaminó que la participación en una huelga no puede ser castigada con una "indemnización tarifada" para convalidar un acto discriminatorio, ratificando el derecho de reinstalación bajo amparo constitucional.
El fallo judicial ordena a la alimenticia Georgalos Hnos. S.A. restituir de inmediato en sus funciones al operario Alejandro Martínez, abriendo un precedente que choca con la lógica que promueven sectores ligados al gobierno que presentan la vulneración de derechos fundamentales como una cuestión de costos.
El magistrado en el fallo patrocinado por el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, sentenció: “La fijación de una ‘tarifa’ indemnizatoria y la redacción del último párrafo del art. 245 bis de la L.C.T. son claramente inconstitucionales e inconvencionales, pues impiden que el afectado persiga no sólo la reparación integral del daño padecido sino también la declaración de nulidad del acto ilícito”.
En materia probatoria, el letrado determinó que la reforma no desplaza los criterios unánimes de la Corte Suprema y la OIT; por ende, una vez que el operario aportó los indicios claros de la persecución, correspondía a Georgalos probar que la cesantía obedecía a un motivo ajeno a la discriminación, algo que la patronal omitió; el juez expuso que la firma seleccionó de forma arbitraria a cinco huelguistas con el único fin de disciplinar al conjunto de la fábrica.
La sentencia rescató la naturaleza constitucional de la acción directa sindical frente a los intentos de criminalizar las asambleas.
Candal recordó que la huelga es una garantía fundamental que lleva implícita la modificación de los procesos fabriles, por lo que resulta un contrasentido jurídico catalogar como ilícita la afectación del ritmo empresarial y remarcó que “Es indudable que la huelga no se agota en la conocida ‘abstención colectiva y concertada de la prestación de tareas’. Tal encasillamiento implica una limitación de una garantía constitucional”.
Finalmente, el juez describió el dilema humano al que la reforma laboral presenta a los trabajadores afectados por políticas de ajuste ilegítimas por parte de las empresas: “Admitirse la legitimidad del despido del actor llevaría a colocar a un trabajador en un dilema inaceptable que lo obligaría a optar entre el deber de luchar por el interés colectivo afianzando vínculos de solidaridad con sus compañeros de tareas o renunciar a ello y privilegiar la necesidad vital de mantener su fuente de trabajo”.
Fuente: mundogremial.com
wdm.
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