La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la aplicación del decreto 341 dictado por Javier Milei que establecía el apartamiento del Gobierno de la Paritaria Nacional Docente y obligó a convocarla para fijar el piso salarial del sector, que se mantiene en $ 500 mil desde el 26 de marzo.
El decreto 341, que rige desde el 21 de mayo, fijó que las negociaciones para fijar los salarios del sector tenían que ser entabladas por el Consejo Federal de Educación y los gremios, sin intervención del Estado Nacional.
Para ello modificó el artículo 10 de la Ley de Financiamiento Educativo 26.075, alterando la integración y funcionamiento de la negociación colectiva docente y otorgando a la Secretaría de Educación la facultad de requerir nuevas propuestas sobre el tema salarial por razones presupuestarias.
El nuevo texto del artículo 10 establece que el Consejo Federal de Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán un convenio marco sobre condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente, pero la Secretaría de Educación, a cargo de Carlos Torrendell, podrá refrendar el convenio o requerir una nueva propuesta si existen razones presupuestarias que impidan su instrumentación en el marco del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.
En la sentencia que se conoció este viernes, los camaristas admitieron una acción de amparo presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) contra el Estado Nacional en el que piden la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 1° del Decreto 341 y la convocatoria a la negociación colectiva docente.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo advirtió que la delegación legislativa invocada por el Poder Ejecutivo para dictar el decreto no resulta clara ni suficiente y que la reforma podría vulnerar principios constitucionales sobre la división de poderes y la negociación colectiva.
El dictamen fiscal y la resolución judicial señalan que la delegación legislativa admitida por la Constitución Nacional sólo procede en materias de administración o emergencias públicas, con plazo fijado por el Congreso.
El tribunal destacó que la reforma introducida por el decreto 341 impacta directamente en la negociación colectiva docente, una prerrogativa protegida por normas supralegales como los Convenios 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y señaló que la suspensión precautoria de la norma resulta relevante porque la negociación colectiva docente, de la que participa CTERA, cuenta con protección internacional.
Además, los camaristas consideraron insuficientes los argumentos del Estado Nacional, que se limita a invocar la integración de la Secretaría de Educación en el Consejo Federal de Educación y la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la administración general del país.
De esta forma, la Cámara revocó la resolución judicial de primera instancia y admitió la medida cautelar de CTERA, suspendiendo la aplicación del artículo 1° del Decreto 341 hasta que se dicte la sentencia definitiva.
Fuente: infobae.com
wdm.
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