Frente
a la información difundida sobre el régimen especial recientemente
propuesto para los repartidores de plataformas digitales, mediante el
cual se los considera “prestadores de servicios” y no trabajadores en
relación de dependencia, queremos manifestar nuestra profunda
preocupación y alertar sobre varios puntos del proyecto que, a nuestro
entender, podrían ser inconstitucionales en Argentina.
1. Contexto del régimen previsto
El
nuevo proyecto de ley define la figura del “repartidor independiente de
plataformas” como prestador de servicios, desligado de cualquier
vínculo laboral tradicional.
Bajo
este régimen, las plataformas —operadoras de apps de delivery o
mensajería urbana— y los repartidores podrán acordar libremente los
términos del contrato, sin sujeción a las normas de la legislación
laboral vigente.
Las
obligaciones previstas para las plataformas incluyen brindar
información sobre pedidos, garantizar “libertad de conexión”, ofrecer
ciertos elementos de seguridad vial, y dar acceso a un seguro de
accidentes personales, entre otros requisitos.
2. Motivos de la objeción constitucional
Consideramos
que varios de los pilares del proyecto resultan incompatibles con
principios constitucionales básicos relativos a los derechos sociales,
laborales y de protección del trabajo, por lo que solicitamos una
revisión profunda del texto. Entre los principales puntos críticos:
Evasión
del amparo laboral efectivo: Al definir una relación contractual como
meramente comercial, se estaría evitando la aplicación de normas
fundamentales de protección laboral —como las consagradas en la Ley de
Contrato de Trabajo (LCT) y otros marcos normativos —, lo que podría
implicar una violación al derecho al trabajo digno y a condiciones
mínimas de protección, consagrados constitucionalmente.
Precarización
y desigualdad de trato: Aunque se ofrecen ciertas garantías de
seguridad y seguro de accidentes, el régimen niega derechos esenciales
como aguinaldo, vacaciones, licencias por enfermedad u otros beneficios
vinculados a la dependencia. Esto genera un esquema de trabajo desigual
frente a otros trabajadores formalizados, atentando contra la igualdad
ante la ley y la dignidad del trabajador.
Riesgo
de fraude laboral: Al permitir un contrato libre y sin definición de
subordinación —y excluyendo explícitamente el carácter de relación
laboral— se deja en manos de las partes la definición del vínculo. En la
práctica, esto podría facilitar la externalización fraudulenta de
trabajo dependiente bajo la fachada de “prestación de servicios”. Esa
externalización resulta incompatible con obligaciones de protección
social y derechos laborales básicos.
Desprotección
colectiva y vulneración del principio de negociación colectiva: Al
relegar a estos trabajadores a un régimen especial y distinto —al margen
de los convenios colectivos tradicionales— se debilita su capacidad
colectiva de organización y defensa de derechos. Esto contraviene el
principio constitucional de libertad sindical y negociación colectiva
efectiva.
Posible
abuso del poder económico y asimetrías en la negociación: Frente a
plataformas con gran poder de mercado, los repartidores quedan en una
posición extremadamente vulnerable, sin herramientas reales de defensa
colectiva, lo que plantea un riesgo estructural de explotación bajo
condiciones de desigualdad.
3. Reclamo de derechos fundamentales y llamado a revisión
Desde
nuestra organización hacemos un llamado urgente a las autoridades
legislativas, al Poder Ejecutivo y al conjunto de la sociedad civil para
que:
Se garantice que la regulación de plataformas no devenga en un régimen de precarización laboral encubierta.
Se
reconozca como relación laboral, cuando correspondan los presupuestos
de subordinación y dependencia, conforme a los estándares
constitucionales y laborales vigentes.
Se
aseguren los derechos esenciales de los trabajadores: seguridad social,
aportes, beneficios laborales básicos, negociación colectiva,
estabilidad y protección efectiva.
Se
respete el principio de igualdad ante la ley: los repartidores no
pueden quedar excluidos sistemáticamente del régimen laboral general por
el solo hecho de operar mediante una app.
Se
abra espacio real de diálogo con los trabajadores, sindicatos,
organizaciones sociales y representantes del sector para construir una
regulación que proteja sus derechos sin sacrificar su dignidad.
4. Conclusión
La
iniciativa que impulsa un régimen especial para los repartidores de
plataformas revela una clara intención de flexibilizar la normativa
laboral formal, pero, en los términos en que está planteada, supone un
riesgo grave de violar derechos constitucionales y laborales
fundamentales.
Por
ello, exigimos una profunda revisión parlamentaria, un debate público
amplio y la garantía de protección real para las personas que trabajan
en la economía digital, asegurando su dignidad, derechos y seguridad
social.
"Nos
ponemos a disposición para aportar en el debate, articular con
organizaciones sociales, sindicales y jurídicas, y defender los derechos
de quienes realizan estas tareas esenciales para la sociedad" declaró
Fabio Zerpa, referente del sector.
Fuente Prensa
Fabio Zarpa
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