“Alertan por la inconstitucionalidad del nuevo régimen para repartidores de plataformas”

Frente a la información difundida sobre el régimen especial recientemente propuesto para los repartidores de plataformas digitales, mediante el cual se los considera “prestadores de servicios” y no trabajadores en relación de dependencia, queremos manifestar nuestra profunda preocupación y alertar sobre varios puntos del proyecto que, a nuestro entender, podrían ser inconstitucionales en Argentina.

1. Contexto del régimen previsto
El nuevo proyecto de ley define la figura del “repartidor independiente de plataformas” como prestador de servicios, desligado de cualquier vínculo laboral tradicional.

Bajo este régimen, las plataformas —operadoras de apps de delivery o mensajería urbana— y los repartidores podrán acordar libremente los términos del contrato, sin sujeción a las normas de la legislación laboral vigente. 

Las obligaciones previstas para las plataformas incluyen brindar información sobre pedidos, garantizar “libertad de conexión”, ofrecer ciertos elementos de seguridad vial, y dar acceso a un seguro de accidentes personales, entre otros requisitos. 

2. Motivos de la objeción constitucional
Consideramos que varios de los pilares del proyecto resultan incompatibles con principios constitucionales básicos relativos a los derechos sociales, laborales y de protección del trabajo, por lo que solicitamos una revisión profunda del texto. Entre los principales puntos críticos:

Evasión del amparo laboral efectivo: Al definir una relación contractual como meramente comercial, se estaría evitando la aplicación de normas fundamentales de protección laboral —como las consagradas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y otros marcos normativos —, lo que podría implicar una violación al derecho al trabajo digno y a condiciones mínimas de protección, consagrados constitucionalmente.

Precarización y desigualdad de trato: Aunque se ofrecen ciertas garantías de seguridad y seguro de accidentes, el régimen niega derechos esenciales como aguinaldo, vacaciones, licencias por enfermedad u otros beneficios vinculados a la dependencia. Esto genera un esquema de trabajo desigual frente a otros trabajadores formalizados, atentando contra la igualdad ante la ley y la dignidad del trabajador. 

Riesgo de fraude laboral: Al permitir un contrato libre y sin definición de subordinación —y excluyendo explícitamente el carácter de relación laboral— se deja en manos de las partes la definición del vínculo. En la práctica, esto podría facilitar la externalización fraudulenta de trabajo dependiente bajo la fachada de “prestación de servicios”. Esa externalización resulta incompatible con obligaciones de protección social y derechos laborales básicos.

Desprotección colectiva y vulneración del principio de negociación colectiva: Al relegar a estos trabajadores a un régimen especial y distinto —al margen de los convenios colectivos tradicionales— se debilita su capacidad colectiva de organización y defensa de derechos. Esto contraviene el principio constitucional de libertad sindical y negociación colectiva efectiva.

Posible abuso del poder económico y asimetrías en la negociación: Frente a plataformas con gran poder de mercado, los repartidores quedan en una posición extremadamente vulnerable, sin herramientas reales de defensa colectiva, lo que plantea un riesgo estructural de explotación bajo condiciones de desigualdad.

3. Reclamo de derechos fundamentales y llamado a revisión
Desde nuestra organización hacemos un llamado urgente a las autoridades legislativas, al Poder Ejecutivo y al conjunto de la sociedad civil para que:

Se garantice que la regulación de plataformas no devenga en un régimen de precarización laboral encubierta.

Se reconozca como relación laboral, cuando correspondan los presupuestos de subordinación y dependencia, conforme a los estándares constitucionales y laborales vigentes.

Se aseguren los derechos esenciales de los trabajadores: seguridad social, aportes, beneficios laborales básicos, negociación colectiva, estabilidad y protección efectiva.

Se respete el principio de igualdad ante la ley: los repartidores no pueden quedar excluidos sistemáticamente del régimen laboral general por el solo hecho de operar mediante una app.

Se abra espacio real de diálogo con los trabajadores, sindicatos, organizaciones sociales y representantes del sector para construir una regulación que proteja sus derechos sin sacrificar su dignidad.

4. Conclusión
La iniciativa que impulsa un régimen especial para los repartidores de plataformas revela una clara intención de flexibilizar la normativa laboral formal, pero, en los términos en que está planteada, supone un riesgo grave de violar derechos constitucionales y laborales fundamentales.

Por ello, exigimos una profunda revisión parlamentaria, un debate público amplio y la garantía de protección real para las personas que trabajan en la economía digital, asegurando su dignidad, derechos y seguridad social.

"Nos ponemos a disposición para aportar en el debate, articular con organizaciones sociales, sindicales y jurídicas, y defender los derechos de quienes realizan estas tareas esenciales para la sociedad" declaró Fabio Zerpa, referente del sector.

Fuente Prensa
Fabio Zarpa 

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